El texto oficial, literal
Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
En lenguaje claro
El artículo 90 de la Ley 40/2015 se refiere a la estructura organizativa en el sector público estatal. Indica que los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector, aunque el Estatuto puede prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas. Además, la dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
El artículo también atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios del Real Decreto 451/2012, en tres grupos. Esa clasificación determina el nivel de la entidad a efectos del número máximo de miembros de los órganos de gobierno y de la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, la cuantía máxima de la retribución total y el porcentaje máximo del complemento de puesto y variable. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los máximos órganos de gobierno de un organismo público?
- Según el artículo, los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector, sin perjuicio de que el Estatuto pueda prever otros con atribuciones distintas.
- ¿Quién clasifica las entidades del sector público estatal?
- La clasificación corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a la naturaleza de las entidades y a los criterios del Real Decreto 451/2012, agrupándolas en tres grupos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.