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CON Contencioso-administrativo

Artículo 90 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.

1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.

Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.

La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.

2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley 40/2015 se refiere a la estructura organizativa en el sector público estatal. Indica que los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.

Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector, aunque el Estatuto puede prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas. Además, la dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.

El artículo también atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios del Real Decreto 451/2012, en tres grupos. Esa clasificación determina el nivel de la entidad a efectos del número máximo de miembros de los órganos de gobierno y de la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, la cuantía máxima de la retribución total y el porcentaje máximo del complemento de puesto y variable. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los máximos órganos de gobierno de un organismo público?
Según el artículo, los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector, sin perjuicio de que el Estatuto pueda prever otros con atribuciones distintas.
¿Quién clasifica las entidades del sector público estatal?
La clasificación corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a la naturaleza de las entidades y a los criterios del Real Decreto 451/2012, agrupándolas en tres grupos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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