CON Contencioso-administrativo
Artículo 90 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
De dónde sale
- — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10566.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a90 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 89 LRJSP
El siguiente: artículo 91 LRJSP