El texto oficial, literal
Cláusulas abusivas sobre garantías
En todo caso se consideraran abusivas las cláusulas que supongan:
1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica.
2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
3. La imposición al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa específica sobre la materia.
En lenguaje claro
El artículo 88 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios enumera supuestos en los que una cláusula se considera abusiva en relación con las garantías y la prueba.
Se consideran abusivas, en todo caso, las cláusulas que impongan garantías desproporcionadas al riesgo asumido. El artículo presume que no hay desproporción cuando se trata de contratos de financiación o garantías pactados por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica. También son abusivas las cláusulas que impongan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante. Asimismo, es abusivo imponer al consumidor la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa específica sobre la materia.
Para analizar un contrato concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantías se consideran abusivas según este artículo?
- Las desproporcionadas al riesgo asumido, salvo cuando se trate de contratos de financiación o garantías pactados por entidades financieras ajustados a su normativa específica, en los que se presume que no existe desproporción.
- ¿A quién corresponde probar el incumplimiento en servicios financieros a distancia?
- El artículo considera abusivo imponer al consumidor la carga de probar el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa específica sobre la materia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.