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CIV Civil

Artículo 89 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

5. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

6. La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.

7. La imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

8. La previsión de pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.

En lenguaje claro

El artículo 89 enumera cláusulas que, en los contratos con consumidores, se consideran abusivas en todo caso cuando afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

Entre ellas están: las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios y las de adhesión a cláusulas que el consumidor no pudo conocer antes de celebrar el contrato; trasladarle las consecuencias de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables; imponerle gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario (en la compraventa de vivienda, los relativos a obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas del empresario, tributos cuyo sujeto pasivo es el empresario o el establecimiento de accesos a los suministros generales cuando deba entregarse en condiciones de habitabilidad); imponer bienes o servicios accesorios no solicitados; incrementos por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones no expresados con la debida claridad o separación; la negativa al cumplimiento con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales; imponer condiciones de crédito que superen los límites del artículo 19.4 de la Ley 7/1995; y pactos de renuncia o transacción sobre la elección de fedatario.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con la hipoteca del empresario en la compraventa de vivienda?
Se considera abusiva la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o que imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
¿Es abusivo que le impongan un servicio que no pidió?
Sí. El artículo califica como abusiva la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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