El texto oficial, literal
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:
1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos.
2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.
3. La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad.
4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.
5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.
En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado.
6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
En lenguaje claro
El artículo 87 declara abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario.
El artículo enumera varios supuestos: imponer al consumidor el cumplimiento de sus obligaciones aunque el empresario no haya cumplido las suyas; retener cantidades abonadas por el consumidor en caso de renuncia sin contemplar indemnización equivalente si renuncia el empresario; autorizar al empresario a resolver el contrato discrecionalmente sin reconocer la misma facultad al consumidor; que el empresario se quede con cantidades abonadas por prestaciones aún no efectuadas cuando sea él quien resuelva; el redondeo al alza o el cobro por productos o servicios no efectivamente usados; e imponer obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor, como plazos de duración excesiva, formalidades distintas de las previstas para contratar o indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. No se considera abusiva la facturación por separado de costes cuando el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste no repercutido en el precio, siempre que se adecuen al servicio efectivamente prestado.
Para valorar si una cláusula concreta encaja en estos supuestos conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera una cláusula abusiva por falta de reciprocidad?
- Aquella que determina una falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario.
- ¿Puede la empresa cobrar por servicios no usados?
- No. El artículo considera abusivas las estipulaciones que prevean el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva, así como el redondeo al alza, salvo en sectores en que el inicio del servicio conlleve costes no repercutidos en el precio y adecuados al servicio efectivamente prestado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.