El texto oficial, literal
Artículo 87. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
1. En el caso de que los registradores de la propiedad devuelvan el mandamiento en el que manifiesten haber suspendido la anotación por defecto subsanable, se procederá a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior, dentro del plazo establecido en la legislación registral.
2. Con el fin de evitar la caducidad de la anotación efectuada por defectos subsanables establecida en la legislación hipotecaria, el órgano de recaudación competente solicitará, si es necesario, la prórroga que en aquella se autoriza.
3. En caso de disconformidad con la decisión del registrador, se trasladarán las actuaciones al órgano con funciones de asesoramiento jurídico a efectos de la interposición, si procede, de recurso contra la calificación registral.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a las incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
El artículo contempla tres situaciones. Primera: si los registradores devuelven el mandamiento manifestando haber suspendido la anotación por defecto subsanable, se procede a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior, dentro del plazo establecido en la legislación registral. Segunda: para evitar la caducidad de la anotación efectuada por defectos subsanables establecida en la legislación hipotecaria, el órgano de recaudación competente solicitará, si es necesario, la prórroga que en aquella se autoriza. Tercera: en caso de disconformidad con la decisión del registrador, se trasladan las actuaciones al órgano con funciones de asesoramiento jurídico a efectos de la interposición, si procede, de recurso contra la calificación registral.
Si necesita entender cómo le afecta esta situación en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el registrador suspende la anotación por un defecto subsanable?
- Se procede a subsanarlo en el acto, si es posible, o más tarde dentro del plazo establecido en la legislación registral.
- ¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con la decisión del registrador?
- Las actuaciones se trasladan al órgano con funciones de asesoramiento jurídico a efectos de la interposición, si procede, de recurso contra la calificación registral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.