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FIS Fiscal y tributario

Artículo 88 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Contestaciones de los registradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contestaciones de los registradores

1. Los registradores de la propiedad practicarán los asientos que procedan y expedirán las certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo dentro de los plazos establecidos en la legislación hipotecaria.

Al expediente de apremio quedarán unidas la contestación del registrador de la propiedad al mandamiento de anotación preventiva de embargo y la certificación relativa a las cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles.

2. La Hacienda pública podrá ejercitar las acciones civiles que la ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar la dilación injustificada de los registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este reglamento.

3. Las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento de recaudación serán comunicadas al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a los efectos que procedan.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las contestaciones de los registradores de la propiedad en el procedimiento de recaudación.

El primer apartado señala que los registradores practicarán los asientos que procedan y expedirán las certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo dentro de los plazos establecidos en la legislación hipotecaria (sin que el artículo detalle cuáles son). Al expediente de apremio se unirán tanto la contestación del registrador al mandamiento de anotación preventiva de embargo como la certificación relativa a las cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles.

El segundo apartado permite a la Hacienda pública ejercitar las acciones civiles que la ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar la dilación injustificada de los registradores. El tercero añade que las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento se comunicarán al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a los efectos que procedan. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos del registrador se unen al expediente de apremio?
Se unen la contestación del registrador al mandamiento de anotación preventiva de embargo y la certificación de cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles.
¿Qué puede hacer Hacienda si el registrador se retrasa sin justificación?
Puede ejercitar las acciones civiles que la ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar esa dilación injustificada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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