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Artículo 86 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad

1. Los mandamientos se presentarán por triplicado en los Registros de la Propiedad. Los registradores devolverán en el acto uno de los ejemplares con nota de referencia al asiento de presentación del mandamiento y otro, en su día, con la nota acreditativa de haber quedado extendida la anotación oportuna o de no haber podido practicarse, expresando detalladamente, en este caso, no sólo los defectos advertidos, sino también la forma y medio de subsanarlos. El tercer ejemplar del mandamiento quedará archivado en el registro.

2. Si la finca o fincas no constasen inscritas o no fuese posible extender la anotación por defecto subsanable, se tomará razón del embargo y se hará constar así en la contestación al mandamiento.

3. La presentación de los mandamientos al registro podrá efectuarse por fax o por medios telemáticos en la forma determinada por la normativa aplicable.

4. Cuando lo exijan las actuaciones del procedimiento de apremio, se presentará mandamiento en el que se solicite la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se presentan en el Registro de la Propiedad los mandamientos durante el procedimiento de apremio.

Los mandamientos se presentan por triplicado. El registrador devuelve un ejemplar en el acto, con nota de referencia al asiento de presentación. Más adelante devuelve otro ejemplar con la nota de haberse practicado la anotación o de no haber podido practicarse, expresando en este caso los defectos advertidos y la forma y medio de subsanarlos. El tercer ejemplar queda archivado en el registro. Si la finca o fincas no constan inscritas o no es posible extender la anotación por defecto subsanable, se toma razón del embargo y así se hace constar en la contestación al mandamiento. La presentación también puede hacerse por fax o por medios telemáticos en la forma determinada por la normativa aplicable. Cuando lo exijan las actuaciones del procedimiento de apremio, se presentará mandamiento solicitando la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se presentan los mandamientos en el Registro de la Propiedad?
Se presentan por triplicado. También pueden presentarse por fax o por medios telemáticos en la forma que determine la normativa aplicable.
¿Qué ocurre si la finca no está inscrita o hay un defecto subsanable?
Se toma razón del embargo y se hace constar así en la contestación al mandamiento. Cuando exista defecto, el registrador expresará detalladamente los defectos advertidos y la forma y medio de subsanarlos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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