El texto oficial, literal
Artículo 85. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo contendrán:
a) Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha notificado el embargo y el concepto en el que se les ha practicado dicha notificación.
b) Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados.
c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del poseedor de las fincas a las que se refiera la notificación.
d) El importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
e) Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor.
f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en este.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación enumera qué información debe incluir el mandamiento que se expide para la anotación preventiva de embargo de un inmueble o de un derecho sobre él.
Según el precepto, el mandamiento debe incorporar: la certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo, indicando las personas o entidades a las que se notificó y el concepto en que se practicó dicha notificación; la descripción del derecho que el obligado al pago tiene sobre los bienes embargados; el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del poseedor de las fincas; el importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda y el importe de la responsabilidad que afecta al inmueble por principal, recargos, intereses y costas; la indicación de que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor; y la expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos sobre los bienes embargados que los contenidos en este.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos económicos debe contener el mandamiento?
- El importe total del débito y los conceptos a que corresponda, así como el importe de la responsabilidad que afecta al inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
- ¿A favor de quién se practica la anotación preventiva?
- El artículo señala que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.