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MER Mercantil

Artículo 867 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 867.

Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a867

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 866 CCom

El siguiente: artículo 868 CCom