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MER Mercantil

Artículo 867 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 867.

Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a qué ocurre cuando, tras un repartimiento, los contribuyentes no abonan la cantidad que les corresponde.

El texto indica que, si pasado el término de tres días desde que fueron requeridos los contribuyentes siguen sin hacer efectivo el importe, a solicitud del capitán se procederá contra los efectos salvados hasta verificar el pago con su producto. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los contribuyentes para pagar antes de que se actúe contra los efectos salvados?
El artículo señala un término de tres días después de haber sido requeridos al pago.
¿Quién puede solicitar que se proceda contra los efectos salvados?
Según el artículo, la solicitud corresponde al capitán, y se dirige contra los efectos salvados hasta verificar el pago con su producto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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