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MER Mercantil

Artículo 866 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 866.

Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.

En lenguaje claro

El artículo 866 del Código de Comercio se refiere a un paso dentro del reparto, una vez aprobada la liquidación.

El precepto dispone que, aprobada la liquidación, corresponde al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento. Además, establece que el capitán será responsable frente a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que se les sigan por su morosidad o negligencia.

Esta explicación es solo informativa; para un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que cobrar el importe del reparto una vez aprobada la liquidación?
Corresponde al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento tras la aprobación de la liquidación.
¿De qué responde el capitán frente a los dueños de las cosas averiadas?
Responde de los perjuicios que se les sigan por su morosidad o negligencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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