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Artículo 865 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 865.

El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.

En lenguaje claro

El artículo 865 del Código de Comercio regula un paso concreto dentro del reparto de la llamada «avería gruesa».

Lo que dice este artículo es que, una vez hecha la liquidación, el reparto no tendrá fuerza ejecutiva hasta que recaiga la conformidad de los interesados o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal. Antes de esa aprobación, debe examinarse la liquidación y celebrarse una audiencia instructiva con los interesados presentes o sus representantes.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene fuerza ejecutiva el reparto de la avería gruesa?
Cuando haya recaído la conformidad de los interesados o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal.
¿Qué debe hacer el Juez antes de aprobar el reparto?
Examinar la liquidación y dar audiencia instructiva a los interesados presentes o a sus representantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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