El texto oficial, literal
Art. 864.
Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
En lenguaje claro
El artículo 864 del Código de Comercio se refiere al supuesto de efectos arrojados (echazón) y su relación con las averías gruesas sufridas por el resto del cargamento.
Lo que dice este artículo es concreto: si el propietario de las mercancías arrojadas las recobra y, además, no ha reclamado indemnización por esa pérdida, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hayan ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 864 del Código de Comercio?
- Se aplica al propietario de los efectos arrojados que los recobre sin haber reclamado indemnización por ellos.
- ¿Qué ocurre si recupero las mercancías arrojadas al mar?
- Si las recobra sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas ocurridas al resto del cargamento después de la echazón.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.