Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 864 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 864.

Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

En lenguaje claro

El artículo 864 del Código de Comercio se refiere al supuesto de efectos arrojados (echazón) y su relación con las averías gruesas sufridas por el resto del cargamento.

Lo que dice este artículo es concreto: si el propietario de las mercancías arrojadas las recobra y, además, no ha reclamado indemnización por esa pérdida, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hayan ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 864 del Código de Comercio?
Se aplica al propietario de los efectos arrojados que los recobre sin haber reclamado indemnización por ellos.
¿Qué ocurre si recupero las mercancías arrojadas al mar?
Si las recobra sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas ocurridas al resto del cargamento después de la echazón.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO