El texto oficial, literal
Art. 863.
Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas.
En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre cuando el propietario de unas mercancías arrojadas al mar las recupera más tarde, después de haber cobrado ya la indemnización por avería gruesa.
En ese supuesto, el dueño está obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que había recibido. De esa cantidad puede descontar dos cosas: el perjuicio causado por la echazón y los gastos realizados para recobrar las mercancías.
Lo devuelto se reparte después entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con la que cada uno contribuyó al pago de la avería. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede descontar el dueño antes de devolver la indemnización?
- Puede deducir el importe del perjuicio causado por la echazón y los gastos realizados para recobrar las mercaderías.
- ¿Cómo se reparte la cantidad devuelta?
- Se distribuye entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieran contribuido al pago de la avería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.