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MER Mercantil

Artículo 868 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 868.

Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.

En lenguaje claro

El artículo 868 del Código de Comercio se refiere a los «efectos salvados». Estos efectos pueden quedar sujetos a lo que el propio Código denomina «avería gruesa», concepto que este artículo no define.

Lo que dice el artículo es que, si el interesado en recibir esas mercancías salvadas no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega hasta que se haya verificado el pago.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el capitán si no se presta fianza?
El capitán puede diferir la entrega de los efectos salvados hasta que se haya verificado el pago de la parte correspondiente a la avería gruesa.
¿Quién tiene que dar la fianza?
El interesado en recibir los efectos salvados, para responder de la parte que le corresponda en la avería gruesa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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