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MER Mercantil

Artículo 861 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 861.

Si después de haberse salvado el buque del riesgo que dio lugar a la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a la «echazón», sin definir el término en su texto. Lo que establece el precepto es lo siguiente: si el buque consigue superar el peligro que motivó la echazón, pero más tarde, durante el mismo viaje, se pierde por otro accidente distinto, los efectos que se habían salvado del primer riesgo siguen quedando afectos a la contribución de la avería gruesa. Esa contribución se calcula según el valor que esos efectos tengan en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos realizados para su salvamento.

El artículo no detalla cómo se reparte dicha contribución entre los interesados ni qué se entiende por «otro accidente». Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los efectos salvados si el buque se pierde después por otro accidente?
Siguen afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren.
¿Cómo se calcula el valor de esos efectos para contribuir?
Se toma su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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