El texto oficial, literal
Art. 860.
Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa.
Los dueños de los efectos salvados no serán responsables a la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.
En lenguaje claro
El artículo 860 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, pese a haberse arrojado mercaderías o roto palos, cuerdas y aparejos, el buque se pierde corriendo el mismo riesgo.
En ese caso, el artículo señala que no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa (es decir, al reparto proporcional entre los interesados). Añade que los dueños de los efectos salvados no serán responsables de la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el buque se pierde después de echar mercancías al mar?
- Según el artículo, si pese a la echazón o al rompimiento de palos y aparejos el buque se pierde corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa.
- ¿Tienen que pagar los dueños de las mercancías salvadas a los que las perdieron?
- No. El artículo indica que los dueños de los efectos salvados no serán responsables de indemnizar a quienes vieron sus mercancías arrojadas al mar, perdidas o deterioradas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.