Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 860 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 860.

Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa.

Los dueños de los efectos salvados no serán responsables a la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.

En lenguaje claro

El artículo 860 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, pese a haberse arrojado mercaderías o roto palos, cuerdas y aparejos, el buque se pierde corriendo el mismo riesgo.

En ese caso, el artículo señala que no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa (es decir, al reparto proporcional entre los interesados). Añade que los dueños de los efectos salvados no serán responsables de la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el buque se pierde después de echar mercancías al mar?
Según el artículo, si pese a la echazón o al rompimiento de palos y aparejos el buque se pierde corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa.
¿Tienen que pagar los dueños de las mercancías salvadas a los que las perdieron?
No. El artículo indica que los dueños de los efectos salvados no serán responsables de indemnizar a quienes vieron sus mercancías arrojadas al mar, perdidas o deterioradas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO