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Artículo 86 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Carácter estatutario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter estatutario

1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

2. En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.

3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.

En lenguaje claro

El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las «prestaciones accesorias». Según el texto, en los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones. Para que existan, deben figurar en los estatutos, expresando su contenido concreto y determinado, si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, y las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

El artículo indica que en ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social. Además, los estatutos pueden establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, o vincular la obligación de realizarlas a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Las prestaciones accesorias forman parte del capital social?
No. El artículo señala expresamente que en ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.
¿Dónde deben constar las prestaciones accesorias?
Deben establecerse en los estatutos de la sociedad, expresando su contenido concreto y determinado, si son gratuitas o retribuidas y las eventuales cláusulas penales por incumplimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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