El texto oficial, literal
Prestaciones accesorias retribuidas
1. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.
2. La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.
En lenguaje claro
El artículo 87 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que las prestaciones accesorias sean retribuidas.
La norma establece dos reglas. Primera: si esas prestaciones son retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. Segunda: la cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación. El artículo no define qué se entiende por prestaciones accesorias ni cómo se calcula el valor de la prestación.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde debe fijarse la compensación por prestaciones accesorias retribuidas?
- En los estatutos de la sociedad, que determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.
- ¿Cuál es el límite máximo de la retribución?
- La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.