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FIS Fiscal y tributario

Artículo 86 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Sujetos pasivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sujetos pasivos

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 86 LIVA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/1998 al 01/01/2011 · redacción de la Ley 66/1997

    Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

    Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

    1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

    2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

    3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

    4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1997-28053 en el BOE ↗

  2. Del 01/01/1993 al 01/01/1998 · redacción original

    Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

    Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

    1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

    2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

    3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

    4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 19 LIVA · Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
  • Artículo 27 LIVA · Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO