El texto oficial, literal
Art. 856.
No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación.
También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo.
Los efectos arrojados tampoco contribuirán al pago de las averías gruesas que ocurran a las mercaderías salvadas en riesgo diferente y posterior.
En lenguaje claro
El artículo 856 del Código de Comercio señala qué bienes quedan al margen de la llamada «avería gruesa». El propio artículo no define en qué consiste la avería gruesa.
El precepto establece tres exclusiones. Primero, no contribuyen las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni la ropa y los vestidos de uso del capitán, los oficiales y la tripulación. Segundo, también quedan exceptuados la ropa y los vestidos de uso de cargadores, sobrecargos y pasajeros que estén a bordo al tiempo de la echazón (es decir, el lanzamiento de carga al mar). Tercero, los efectos ya arrojados no contribuyen al pago de las averías gruesas que sufran las mercancías salvadas en un riesgo diferente y posterior.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes no contribuyen a la avería gruesa?
- No contribuyen las municiones de boca y guerra del buque, ni la ropa y los vestidos de uso del capitán, oficiales, tripulación, cargadores, sobrecargos y pasajeros que estén a bordo al tiempo de la echazón.
- ¿Contribuyen los efectos ya arrojados al mar a averías posteriores?
- No. Los efectos arrojados no contribuyen al pago de las averías gruesas que sufran las mercancías salvadas en un riesgo diferente y posterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.