El texto oficial, literal
Art. 857.
Terminada por los peritos la valuación de los efectos salvados, y de los perdidos que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones del buque, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el Juez o Tribunal, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.
En lenguaje claro
El artículo 857 del Código de Comercio regula un paso concreto dentro del procedimiento de liquidación de la llamada «avería gruesa».
El artículo establece el momento en que el expediente pasa al liquidador. Primero, los peritos deben haber terminado la valoración tanto de los efectos salvados como de los perdidos que forman parte de la avería gruesa. Después, si procede, deben haberse hecho las reparaciones del buque y aprobado las cuentas de esas reparaciones, bien por los interesados, bien por el Juez o Tribunal. Solo entonces se entrega el expediente íntegro al liquidador nombrado, que procederá a la distribución de la avería.
Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién aprueba las cuentas de las reparaciones del buque?
- Según el artículo, las cuentas de las reparaciones se aprueban por los interesados o, en su caso, por el Juez o Tribunal.
- ¿A quién se entrega el expediente una vez cumplidos los trámites?
- El expediente íntegro pasa al liquidador nombrado, que procederá a la distribución de la avería.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.