El texto oficial, literal
Art. 855.
Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán a la avería gruesa si se salvaren; pero no darán derecho a indemnización si se perdieren habiendo sido arrojadas al mar por salvamento común, salvo cuando en la navegación de cabotaje permitieren las Ordenanzas marítimas su carga en esa forma.
Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según los casos.
En todo caso, el fletante y el capitán responderán a los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre con las mercancías cargadas en el combés del buque cuando hay una avería gruesa.
La regla es que, si esas mercancías se salvan, contribuyen a la avería gruesa. En cambio, si se pierden por haber sido arrojadas al mar por salvamento común, no dan derecho a indemnización, salvo en la navegación de cabotaje cuando las Ordenanzas marítimas permitan su carga en esa forma. Lo mismo se aplica a las mercancías que estén a bordo y no consten en los conocimientos o inventarios.
El artículo añade que, si la colocación en el combés se hizo sin consentimiento de los cargadores, el fletante y el capitán responden ante ellos por los perjuicios de la echazón. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si tiran al mar mi mercancía cargada en cubierta?
- No da derecho a indemnización si se perdió por haber sido arrojada al mar en salvamento común, salvo en navegación de cabotaje cuando las Ordenanzas marítimas permitan esa forma de carga.
- ¿Quién responde si pusieron mi carga en el combés sin permiso?
- El fletante y el capitán responden ante los cargadores de los perjuicios de la echazón cuando la colocación en el combés se hizo sin su consentimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.