Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 851 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 851.

A instancia del capitán se procederá privadamente, mediante el acuerdo de todos los interesados, al arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas.

A este efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto, el capitán convocará a todos los interesados para que resuelvan si el arreglo o liquidación de las averías gruesas habrá de hacerse por peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos, en cuyo caso se hará así, habiendo conformidad entre los interesados.

No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código, o al Cónsul de España, si lo hubiese, y si no, a la autoridad local, cuando hayan de verificarse en puerto extranjero.

En lenguaje claro

El artículo 851 del Código de Comercio regula el arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas. El procedimiento se inicia a instancia del capitán del buque y se hace de forma privada mediante el acuerdo de todos los interesados.

Para ello, el capitán debe convocar a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada al puerto. En esa reunión se decide si el arreglo o liquidación lo harán peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos. Si hay conformidad entre los interesados, así se hará.

Si no es posible la avenencia, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que será el del puerto donde deban practicarse las diligencias. Cuando deban verificarse en puerto extranjero, acudirá al Cónsul de España y, si no lo hubiere, a la autoridad local. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el capitán para convocar a los interesados?
Debe hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto.
¿A quién se acude si no hay acuerdo entre los interesados?
Al Juez o Tribunal del puerto donde deban practicarse las diligencias; si es puerto extranjero, al Cónsul de España y, si no lo hay, a la autoridad local.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO