El texto oficial, literal
Art. 851.
A instancia del capitán se procederá privadamente, mediante el acuerdo de todos los interesados, al arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas.
A este efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto, el capitán convocará a todos los interesados para que resuelvan si el arreglo o liquidación de las averías gruesas habrá de hacerse por peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos, en cuyo caso se hará así, habiendo conformidad entre los interesados.
No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código, o al Cónsul de España, si lo hubiese, y si no, a la autoridad local, cuando hayan de verificarse en puerto extranjero.
En lenguaje claro
El artículo 851 del Código de Comercio regula el arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas. El procedimiento se inicia a instancia del capitán del buque y se hace de forma privada mediante el acuerdo de todos los interesados.
Para ello, el capitán debe convocar a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada al puerto. En esa reunión se decide si el arreglo o liquidación lo harán peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos. Si hay conformidad entre los interesados, así se hará.
Si no es posible la avenencia, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que será el del puerto donde deban practicarse las diligencias. Cuando deban verificarse en puerto extranjero, acudirá al Cónsul de España y, si no lo hubiere, a la autoridad local. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el capitán para convocar a los interesados?
- Debe hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto.
- ¿A quién se acude si no hay acuerdo entre los interesados?
- Al Juez o Tribunal del puerto donde deban practicarse las diligencias; si es puerto extranjero, al Cónsul de España y, si no lo hay, a la autoridad local.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.