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MER Mercantil

Artículo 852 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 852.

Si el capitán no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación, sin perjuicio de la acción que les corresponda para pedirle indemnización.

En lenguaje claro

El artículo 852 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el capitán no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, al que remite.

Este precepto establece que, en tal caso, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación. Además, el artículo deja a salvo la acción que les corresponda para pedirle indemnización.

Si se encuentra usted ante una situación de este tipo, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reclamar la liquidación si el capitán no actúa?
Según el artículo, la reclamarán el naviero o los cargadores.
¿Se puede pedir además una indemnización al capitán?
Sí, el artículo indica que la reclamación de la liquidación se entiende sin perjuicio de la acción que les corresponda para pedirle indemnización.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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