El texto oficial, literal
Art. 850.
Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería, en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.
Al efecto, los capitanes estarán obligados a exigir de los peritos tasadores y de los maestros que ejecuten las reparaciones, así como de los que tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías, que en sus tasaciones o presupuestos y cuentas pongan con toda exactitud y separación los daños y gastos pertenecientes a cada avería, y en los de cada avería, los correspondientes al buque y al cargamento, expresando también con separación si hay o no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar; y en el caso de que hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.
En lenguaje claro
El artículo 850 del Código de Comercio se refiere a qué se debe hacer cuando, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar, durante un mismo viaje se producen averías simples y gruesas que afectan al buque, al cargamento o a ambos. En ese caso, los gastos y daños de cada avería deben determinarse con separación. Ese cálculo se realiza en el puerto donde se hagan las reparaciones o donde se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.
Además, obliga a los capitanes a exigir a los peritos tasadores, a los maestros que ejecuten las reparaciones y a quienes tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías que, en sus tasaciones, presupuestos y cuentas, pongan con exactitud y separación los daños y gastos de cada avería, distinguiendo los correspondientes al buque y al cargamento, y expresando también si hay o no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar. Si hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se calculan los gastos y daños de cada avería?
- En el puerto donde se hagan las reparaciones o donde se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.
- ¿Qué debe exigir el capitán a los peritos y operarios?
- Que en sus tasaciones, presupuestos y cuentas separen con exactitud los daños y gastos de cada avería, distinguiendo los del buque y los del cargamento, y expresando si hay daños por vicio propio de la cosa y no de accidente de mar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.