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MER Mercantil

Artículo 850 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 850.

Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería, en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.

Al efecto, los capitanes estarán obligados a exigir de los peritos tasadores y de los maestros que ejecuten las reparaciones, así como de los que tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías, que en sus tasaciones o presupuestos y cuentas pongan con toda exactitud y separación los daños y gastos pertenecientes a cada avería, y en los de cada avería, los correspondientes al buque y al cargamento, expresando también con separación si hay o no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar; y en el caso de que hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.

En lenguaje claro

El artículo 850 del Código de Comercio se refiere a qué se debe hacer cuando, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar, durante un mismo viaje se producen averías simples y gruesas que afectan al buque, al cargamento o a ambos. En ese caso, los gastos y daños de cada avería deben determinarse con separación. Ese cálculo se realiza en el puerto donde se hagan las reparaciones o donde se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.

Además, obliga a los capitanes a exigir a los peritos tasadores, a los maestros que ejecuten las reparaciones y a quienes tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías que, en sus tasaciones, presupuestos y cuentas, pongan con exactitud y separación los daños y gastos de cada avería, distinguiendo los correspondientes al buque y al cargamento, y expresando también si hay o no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar. Si hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se calculan los gastos y daños de cada avería?
En el puerto donde se hagan las reparaciones o donde se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.
¿Qué debe exigir el capitán a los peritos y operarios?
Que en sus tasaciones, presupuestos y cuentas separen con exactitud los daños y gastos de cada avería, distinguiendo los del buque y los del cargamento, y expresando si hay daños por vicio propio de la cosa y no de accidente de mar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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