El texto oficial, literal
Art. 85.
La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador, respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.
Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público:
1.º Los que establezcan los comerciantes inscritos.
2.º Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertas al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado, por medio de rótulos, muestras o títulos, en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
En lenguaje claro
El artículo 85 del Código de Comercio se refiere a la compra de mercancías en almacenes o tiendas abiertas al público. Esa compra causa «prescripción de derecho» a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas.
El propio artículo deja a salvo los derechos del propietario de los objetos vendidos, que podrá ejercitar las acciones civiles o criminales que le correspondan contra quien vendió indebidamente la mercancía.
El artículo señala qué se reputa «almacén o tienda abierta al público»: los establecidos por comerciantes inscritos; y los de comerciantes no inscritos, siempre que permanezcan abiertos durante ocho días consecutivos o se anuncien mediante rótulos, muestras o títulos en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad. Para una situación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién favorece la compra en una tienda abierta al público según este artículo?
- Favorece al comprador, causando prescripción de derecho a su favor respecto de las mercaderías adquiridas.
- ¿Contra quién puede actuar el propietario de los objetos vendidos indebidamente?
- Puede ejercitar las acciones civiles o criminales que le correspondan contra quien vendió los objetos indebidamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.