El texto oficial, literal
Art. 84.
Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.
Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante.
En lenguaje claro
El artículo 84 del Código de Comercio regula cómo se resuelven las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas.
Según el texto, estas cuestiones se deciden en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones del propio Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas, cifra que figura en el texto original de 1885.
El artículo añade que, si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juez decide las cuestiones surgidas en una feria sobre contratos celebrados en ella?
- El Juez municipal del pueblo donde se verifique la feria, en juicio verbal y con arreglo al Código de Comercio, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.
- ¿Qué ocurre si hay más de un Juez municipal en el pueblo?
- Será competente el que eligiere el demandante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.