El texto oficial, literal
Art. 83.
Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.
Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.
En lenguaje claro
El artículo 83 del Código de Comercio se refiere a las compraventas celebradas en ferias. Estos contratos pueden pactarse al contado o a plazos. Cuando son al contado, deben cumplirse el mismo día en que se celebran o, como máximo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si transcurre ese plazo sin que ninguna de las partes haya reclamado su cumplimiento, el contrato se considera nulo. En ese caso, los gajes, señal o arras que mediaren quedan a favor de quien los hubiera recibido.
Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para cumplir una compraventa al contado celebrada en feria?
- Debe cumplirse el mismo día de su celebración o, como mucho, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- ¿Qué ocurre con las arras si nadie reclama el cumplimiento?
- El contrato se considera nulo y los gajes, señal o arras entregados quedan a favor de quien los hubiera recibido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.