Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 83 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 83.

Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.

Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.

En lenguaje claro

El artículo 83 del Código de Comercio se refiere a las compraventas celebradas en ferias. Estos contratos pueden pactarse al contado o a plazos. Cuando son al contado, deben cumplirse el mismo día en que se celebran o, como máximo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si transcurre ese plazo sin que ninguna de las partes haya reclamado su cumplimiento, el contrato se considera nulo. En ese caso, los gajes, señal o arras que mediaren quedan a favor de quien los hubiera recibido.

Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para cumplir una compraventa al contado celebrada en feria?
Debe cumplirse el mismo día de su celebración o, como mucho, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
¿Qué ocurre con las arras si nadie reclama el cumplimiento?
El contrato se considera nulo y los gajes, señal o arras entregados quedan a favor de quien los hubiera recibido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO