El texto oficial, literal
Art. 82.
La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y las condiciones de policía que deberán observarse en ellas.
En lenguaje claro
El artículo 82 del Código de Comercio se refiere a las ferias. La norma dice que corresponde a la autoridad competente anunciar dos cosas sobre cada feria.
En primer lugar, debe anunciar el sitio y la época en que habrán de celebrarse. En segundo lugar, debe anunciar las condiciones de policía que deberán observarse en ellas. El artículo no concreta qué autoridad es la competente ni detalla el contenido de esas condiciones de policía.
Si necesita saber cómo aplicar esta regla a una feria concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién anuncia dónde y cuándo se celebra una feria?
- Según el artículo, lo anuncia la autoridad competente, que también señala el sitio y la época de celebración.
- ¿Qué más debe comunicarse sobre las ferias?
- Deben anunciarse las condiciones de policía que habrán de observarse en ellas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.