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MER Mercantil

Artículo 81 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 81.

Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a quién puede establecer las llamadas lonjas o casas de contratación.

El precepto reconoce dos tipos de sujetos con capacidad para establecerlas. Por un lado, el Gobierno. Por otro lado, las sociedades mercantiles, siempre que estén dentro de las condiciones que señala el artículo 65 del propio Código. El artículo no detalla cuáles son esas condiciones, sino que remite a ese otro precepto.

El artículo no regula el funcionamiento interno de estas lonjas o casas de contratación ni sus efectos. Si usted está pensando en promover una lonja o casa de contratación, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede establecer lonjas o casas de contratación?
Según el artículo 81, pueden hacerlo tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estén dentro de las condiciones que señala el artículo 65 del Código de Comercio.
¿Dónde están los requisitos exigidos a las sociedades mercantiles?
El artículo remite al artículo 65 del propio Código de Comercio, sin reproducir aquí esas condiciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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