El texto oficial, literal
Art. 86.
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
En lenguaje claro
El artículo 86 del Código de Comercio se refiere a las compras hechas al contado en tiendas de establecimientos públicos.
Lo que dice la norma es que la moneda con la que se paga esas mercaderías no es reivindicable.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de compras se aplica este artículo?
- A las compras al contado realizadas en tiendas de establecimientos públicos.
- ¿Puede reivindicarse la moneda entregada al pagar en una de estas tiendas?
- No. El artículo establece que la moneda con la que se paga esa compra no es reivindicable.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.