El texto oficial, literal
Art. 848.
Las demandas sobre averías no serán admisibles si no excedieren del 5 por 100 del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, siendo gruesas, y del 1 por 100 del efecto averiado, si fueren simples, deduciéndose en ambos casos los gastos de tasación, salvo pacto en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 848 del Código de Comercio establece una regla sobre la admisibilidad de las demandas relacionadas con averías.
Según este artículo, no se admitirán las demandas si el importe reclamado no supera ciertos umbrales. En las averías gruesas, la reclamación debe exceder el 5 por 100 del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento. En las averías simples, debe exceder el 1 por 100 del efecto averiado. En ambos casos se deducen los gastos de tasación. Todo ello se aplica salvo pacto en contrario.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cuantía mínima se exige para demandar por avería gruesa?
- La demanda debe exceder del 5 por 100 del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, deduciendo los gastos de tasación.
- ¿Se puede pactar algo distinto a lo que dice el artículo?
- Sí, el artículo admite el pacto en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.