Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 847 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 847.

Tanto en el caso de hacerse liquidación de las averías privadamente en virtud de lo convenido, como en el de intervenir la autoridad judicial a petición de cualquiera de los interesados no conformes, todos serán citados y oídos si no hubieren renunciado a ello.

Cuando no se hallaren presentes o no tuvieren legítimo representante, se hará la liquidación por el Cónsul en puerto extranjero, y donde no lo hubiere, por el Juez o Tribunal competente, según las leyes del país, y por cuenta de quien corresponda.

Cuando el representante sea persona conocida en el lugar donde se haga la liquidación, se admitirá y producirá efecto legal su intervención, aunque sólo esté autorizado por carta del naviero, del cargador o del asegurador.

En lenguaje claro

El artículo 847 del Código de Comercio se refiere a la liquidación de las averías. La liquidación puede hacerse de dos formas: de manera privada, en virtud de lo convenido, o con intervención de la autoridad judicial a petición de cualquier interesado no conforme. En ambos casos, todos los interesados serán citados y oídos, salvo que hubieren renunciado a ello.

Si un interesado no se halla presente ni cuenta con representante legítimo, la liquidación la realizará el Cónsul en puerto extranjero y, donde no lo hubiere, el Juez o Tribunal competente según las leyes del país, por cuenta de quien corresponda.

Además, cuando el representante sea persona conocida en el lugar donde se haga la liquidación, su intervención se admitirá y producirá efecto legal aunque solo esté autorizado por carta del naviero, del cargador o del asegurador. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién hace la liquidación si el interesado no está presente?
La realizará el Cónsul en puerto extranjero y, donde no lo hubiere, el Juez o Tribunal competente según las leyes del país, por cuenta de quien corresponda.
¿Es válido un representante autorizado solo por carta?
Sí, cuando el representante sea persona conocida en el lugar de la liquidación, su intervención se admite y produce efecto legal aunque solo esté autorizado por carta del naviero, del cargador o del asegurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO