El texto oficial, literal
Art. 846.
Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenirse y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas.
A falta de convenio, se observarán las reglas siguientes:
1.ª La justificación de la avería se verificará en el puerto donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga.
2.ª La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere español.
3.ª Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales de España, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada.
4.ª Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas primera y segunda.
En lenguaje claro
El artículo 846 del Código de Comercio regula cómo se justifican y liquidan las averías.
En primer lugar, permite que las personas interesadas se pongan de acuerdo y se obliguen mutuamente, en cualquier tiempo, sobre la responsabilidad, liquidación y pago de las averías. A falta de convenio, el artículo fija cuatro reglas. La justificación se hace en el puerto donde se realicen las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. La liquidación se hace en el puerto de descarga si es español. Si la avería ocurrió fuera de las aguas jurisdiccionales de España o la carga se vendió en puerto extranjero por arribada forzosa, la liquidación se practica en el puerto de arribada. Y si la avería ocurre cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a él, allí se practicarán las operaciones de las reglas primera y segunda.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden los interesados pactar cómo se liquida la avería?
- Sí. El artículo permite que los interesados se pongan de acuerdo y se obliguen mutuamente, en cualquier tiempo, sobre la responsabilidad, liquidación y pago de las averías.
- ¿Dónde se liquida la avería si ocurrió fuera de aguas españolas?
- Si la avería ocurrió fuera de las aguas jurisdiccionales de España, o la carga se vendió en puerto extranjero por arribada forzosa, la liquidación se hace en el puerto de arribada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.