El texto oficial, literal
Derecho a la retribución
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
En lenguaje claro
Este artículo reconoce que los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
El precepto no define qué se entiende por administrador concursal ni por masa, no fija cuantías, momentos de pago ni criterios de cálculo. Si necesita conocer cómo se concreta esa retribución en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene derecho a la retribución según el artículo 84?
- Los administradores concursales son quienes tienen derecho a retribución conforme a este artículo.
- ¿Con cargo a qué se paga la retribución del administrador concursal?
- Según el artículo, la retribución se paga con cargo a la masa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.