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Artículo 83 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Resolución judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Resolución judicial

Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal revestirán forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Sobre la materia resuelta no podrá plantearse incidente concursal.

En lenguaje claro

El artículo 83 de la Ley Concursal se refiere a las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal.

Según este artículo, estas resoluciones revisten forma de «auto». El artículo señala dos consecuencias: contra ese auto no cabe recurso alguno, y sobre la materia resuelta no podrá plantearse incidente concursal.

Si su situación encaja aquí, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso en concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué forma tiene la resolución judicial sobre el cargo de la administración concursal?
La resolución reviste forma de auto, según indica expresamente el artículo.
¿Se puede recurrir el auto dictado conforme al artículo 83?
No. El artículo señala que contra ese auto no cabrá recurso alguno y que la materia resuelta no podrá plantearse como incidente concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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