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Artículo 82 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Supervisión judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Supervisión judicial

La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

En lenguaje claro

Este artículo regula la relación entre el juez del concurso y la administración concursal. El artículo establece dos ideas básicas.

La primera es que la administración concursal queda sometida a la supervisión del juez del concurso. Es decir, el juez vigila su actuación.

La segunda es que, en cualquier momento, el juez puede requerir a la administración concursal información específica o una memoria. Esa memoria puede versar sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso. El artículo no limita el tipo de cuestiones ni fija un número máximo de peticiones.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta supervisión en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién supervisa a la administración concursal?
La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso.
¿Cuándo puede el juez pedir información a la administración concursal?
El juez puede requerirle información específica o una memoria en cualquier momento, sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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