El texto oficial, literal
Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual
1. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada. En caso de disconformidad, resolverá el juez.
2. El juez podrá atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.
3. Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados por los dos miembros del órgano.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo actúa la administración concursal cuando está integrada por dos miembros. La regla es que las funciones se ejercitarán de forma mancomunada. Si hay disconformidad, resolverá el juez.
El precepto permite, además, que el juez atribuya determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o las distribuya entre ellos.
Por último, el artículo exige que las decisiones y acuerdos de esta administración dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignen por escrito y lleven la firma de los dos miembros. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si los dos administradores concursales no se ponen de acuerdo?
- El artículo indica que, en caso de disconformidad, resolverá el juez.
- ¿Hay que firmar por escrito todas las decisiones de la administración concursal dual?
- No. Solo deben consignarse por escrito y ser firmadas por los dos miembros las decisiones y acuerdos que no sean de trámite o de gestión ordinaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.