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Artículo 85 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Determinación de la retribución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación de la retribución

La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

En lenguaje claro

El artículo 85 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a cómo se fija la retribución de la administración concursal.

Esta retribución se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente. El artículo no desarrolla el contenido del arancel, solo remite a la norma reglamentaria que lo apruebe.

El arancel atiende a cuatro criterios: las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, el número de acreedores, el tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y la acumulación de concursos. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se fija la retribución de la administración concursal?
Se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente.
¿Qué criterios tiene en cuenta el arancel?
Las funciones efectivamente desempeñadas, el número de acreedores, el tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento y la acumulación de concursos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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