El texto oficial, literal
Determinación de la retribución
La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
En lenguaje claro
El artículo 85 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a cómo se fija la retribución de la administración concursal.
Esta retribución se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente. El artículo no desarrolla el contenido del arancel, solo remite a la norma reglamentaria que lo apruebe.
El arancel atiende a cuatro criterios: las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, el número de acreedores, el tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y la acumulación de concursos. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se fija la retribución de la administración concursal?
- Se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente.
- ¿Qué criterios tiene en cuenta el arancel?
- Las funciones efectivamente desempeñadas, el número de acreedores, el tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento y la acumulación de concursos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.