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Artículo 84 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reintegración de la sociedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reintegración de la sociedad

1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.

2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se verificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado.

Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.

En lenguaje claro

El artículo 84 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué puede hacer la sociedad cuando un accionista se halla en mora respecto de su aportación pendiente. En ese caso, la sociedad puede, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.

Si se procede a la venta, deberá hacerse a través de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación o, en otro caso, mediante fedatario público, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado. Si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, y las cantidades ya desembolsadas quedan en beneficio de la sociedad.

Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar la sociedad al socio moroso?
Puede reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
¿Qué ocurre si las acciones no se pueden vender?
La acción será amortizada con la consiguiente reducción del capital, y las cantidades ya desembolsadas quedan en beneficio de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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