El texto oficial, literal
Efectos de la mora
1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum.
2. Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.
Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.
En lenguaje claro
El artículo 83 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué le ocurre al accionista que se halla en mora en el pago de los desembolsos pendientes sobre sus acciones.
En esa situación de mora, el accionista no puede ejercitar el derecho de voto y el importe de sus acciones se deduce del capital social para el cómputo del quórum. Tampoco tiene derecho a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles.
Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados, podrá reclamar los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos pierde el accionista moroso?
- No puede ejercitar el derecho de voto, ni percibir dividendos, ni acudir a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. Además, el importe de sus acciones se deduce del capital social para el cómputo del quórum.
- ¿Qué puede reclamar si paga lo que debe?
- Una vez abonados los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados, puede reclamar los dividendos no prescritos, pero no la suscripción preferente si su plazo ya hubiere transcurrido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.