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Artículo 82 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Mora del accionista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mora del accionista

Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

En lenguaje claro

Este artículo indica cuándo se considera que un accionista está en mora respecto a la parte del capital que todavía no ha sido desembolsada.

El accionista se encuentra en mora una vez vencido el plazo para pagar esa porción pendiente. Ese plazo puede estar fijado en los estatutos de la sociedad, o bien acordado o decidido por los administradores, conforme a lo establecido en el artículo anterior. El artículo no detalla aquí las consecuencias de esa situación de mora.

Si tiene dudas sobre su situación concreta como accionista o como sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se encuentra en mora un accionista?
Una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada, o el acordado o decidido por los administradores.
¿Quién puede fijar el plazo para desembolsar el capital pendiente?
El plazo puede estar fijado en los estatutos sociales o ser acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme al artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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