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MER Mercantil

Artículo 81 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Los desembolsos pendientes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los desembolsos pendientes

1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales.

2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.

En lenguaje claro

El artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades anónimas en las que el accionista todavía no ha aportado toda la porción de capital pendiente de desembolso.

La norma dice que el accionista deberá aportar esa porción en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales. Para exigir el pago de los desembolsos pendientes, la sociedad lo notificará a los afectados o lo anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes. Si su situación le genera dudas, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo mínimo hay entre la reclamación y el pago?
Entre la fecha del envío de la comunicación o del anuncio y la fecha del pago debe mediar, al menos, un mes.
¿Cómo se comunica al accionista la exigencia de pago?
Se notifica a los afectados o se anuncia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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