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Artículo 80 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportaciones no dinerarias aplazadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportaciones no dinerarias aplazadas

1. En las sociedades anónimas, en caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.

2. El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.

3. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores se incorporará como anejo a la escritura en la que conste la realización de los desembolsos aplazados.

En lenguaje claro

El artículo 80 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades anónimas cuando, en caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, los futuros desembolsos se efectúan mediante aportaciones no dinerarias.

La escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se harán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, la escritura debe determinar la naturaleza, el valor y el contenido de dichas aportaciones, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso. Ese plazo no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.

Además, el informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores se incorporará como anejo a la escritura en la que conste la realización de los desembolsos aplazados. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo máximo hay para desembolsar aportaciones no dinerarias aplazadas?
El plazo no puede exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o desde el acuerdo de aumento del capital social.
¿Qué debe constar en la escritura si los desembolsos futuros serán no dinerarios?
Debe indicarse su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, y el plazo de su desembolso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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