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Artículo 79 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones

Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sociedades anónimas en el momento de otorgar la escritura de constitución o la de ejecución de un aumento de capital. Dice que todas las acciones en las que se divide el capital tienen que estar íntegramente suscritas por los socios.

Además, exige que, en ese mismo momento, esté desembolsada al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción.

El artículo no detalla cómo se abona el resto ni qué ocurre si no se cumple esta exigencia. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje mínimo hay que desembolsar al constituir una sociedad anónima?
Al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción en el momento de otorgar la escritura.
¿Cuándo se aplica esta exigencia de desembolso mínimo?
En el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o la de ejecución del aumento del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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