El texto oficial, literal
El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
En lenguaje claro
El artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada. Establece una regla sobre las participaciones en que se divide su capital social.
La norma exige dos cosas al mismo tiempo. Primero, que todas las participaciones en las que se divide el capital estén íntegramente asumidas por los socios. Segundo, que el valor nominal de cada participación esté íntegramente desembolsado, sin dejar ninguna parte pendiente.
Este requisito debe cumplirse en un momento concreto: cuando se otorga la escritura de constitución de la sociedad o la escritura de ejecución del aumento de capital social. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de sociedad se aplica el artículo 78 LSC?
- Se aplica a la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital se divide en participaciones sociales.
- ¿Cuándo hay que desembolsar el valor nominal de las participaciones?
- En el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o la de ejecución del aumento del capital social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.