Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales

Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

En lenguaje claro

El artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada. Establece una regla sobre las participaciones en que se divide su capital social.

La norma exige dos cosas al mismo tiempo. Primero, que todas las participaciones en las que se divide el capital estén íntegramente asumidas por los socios. Segundo, que el valor nominal de cada participación esté íntegramente desembolsado, sin dejar ninguna parte pendiente.

Este requisito debe cumplirse en un momento concreto: cuando se otorga la escritura de constitución de la sociedad o la escritura de ejecución del aumento de capital social. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de sociedad se aplica el artículo 78 LSC?
Se aplica a la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital se divide en participaciones sociales.
¿Cuándo hay que desembolsar el valor nominal de las participaciones?
En el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o la de ejecución del aumento del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO