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Artículo 77 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad solidaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad solidaria

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

En lenguaje claro

El artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los fundadores de una sociedad. Son responsables solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros.

Esta responsabilidad se refiere a dos aspectos: la realidad de las aportaciones sociales y la valoración de las no dinerarias (aportaciones distintas del dinero).

Además, el artículo precisa que esta responsabilidad alcanza a las personas por cuya cuenta hayan obrado los fundadores. Para analizar un caso concreto, es recomendable acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién responden los fundadores según el artículo 77 LSC?
Responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros.
¿Qué ocurre si un fundador ha actuado por cuenta de otra persona?
La responsabilidad de los fundadores alcanza también a las personas por cuya cuenta hayan obrado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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