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Artículo 76 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Exclusión del régimen legal de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Exclusión del régimen legal de responsabilidad

Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los socios con aportaciones no dinerarias en las sociedades de capital. Remite a los artículos anteriores, que establecen una responsabilidad solidaria en relación con dichas aportaciones.

Lo que dice el artículo 76 es que, si un socio somete su aportación no dineraria a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas, queda excluido de la responsabilidad solidaria mencionada en los artículos anteriores.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la exclusión de responsabilidad del artículo 76?
Se aplica a los socios cuyas aportaciones no dinerarias se sometan a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas.
¿De qué responsabilidad quedan excluidos estos socios?
Quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a la que se refieren los artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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