El texto oficial, literal
Exclusión del régimen legal de responsabilidad
Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los socios con aportaciones no dinerarias en las sociedades de capital. Remite a los artículos anteriores, que establecen una responsabilidad solidaria en relación con dichas aportaciones.
Lo que dice el artículo 76 es que, si un socio somete su aportación no dineraria a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas, queda excluido de la responsabilidad solidaria mencionada en los artículos anteriores.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la exclusión de responsabilidad del artículo 76?
- Se aplica a los socios cuyas aportaciones no dinerarias se sometan a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas.
- ¿De qué responsabilidad quedan excluidos estos socios?
- Quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a la que se refieren los artículos anteriores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.