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Artículo 75 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prescripción de la acción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción de la acción

La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.

En lenguaje claro

El artículo 75 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al plazo para reclamar la responsabilidad regulada en esa sección, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores sociales.

El precepto fija un plazo de prescripción de cinco años, contados desde el momento en que se hubiera realizado la aportación. El propio texto remite a «esta sección» para delimitar a qué responsabilidad se aplica, sin detallar aquí qué supuestos concretos abarca.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este plazo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción de esta acción?
El plazo es de cinco años, según establece el propio artículo 75.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de los cinco años?
Se cuenta a partir del momento en que se hubiera realizado la aportación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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