El texto oficial, literal
Art. 839.
Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión.
En lenguaje claro
El artículo 839 del Código de Comercio se refiere al abordaje (choque entre buques) cuando intervienen barcos españoles fuera de España.
El precepto contempla dos situaciones: que el abordaje suceda entre buques españoles en aguas extranjeras, o que ocurra en aguas libres y los buques arriben después a un puerto extranjero. En ambos casos, corresponde al Cónsul de España en ese puerto instruir la sumaria averiguación del suceso.
Hecha esa actuación, el Cónsul debe remitir el expediente al capitán general del Departamento más inmediato, que será quien lo continúe y lo concluya. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar las circunstancias del abordaje.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién investiga un abordaje entre buques españoles ocurrido en el extranjero?
- El Cónsul de España en el puerto extranjero correspondiente, que instruye la sumaria averiguación del suceso.
- ¿A quién se remite el expediente después?
- Al capitán general del Departamento más inmediato, para que lo continúe y lo concluya.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.